SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11 de 6 de mayo, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se estableció que la beneficiaria del accionante Ana Raquel Mamani Peñarrieta, se apersonó al proceso indicando que recibió el pago por concepto de asistencia familiar en la suma de Bs19 407, más Bs1000.- (un mil Bolivianos), depositados en una cuenta de una entidad financiera sólo a su nombre y adhiriéndose al petitorio de mandamiento de libertad, misma que fue resuelta por la autoridad demandada en el transcurso del verificativo de la audiencia, ordenándose la inmediata libertad del accionante; 2) La acción de libertad fue presentada de forma paralela a la interposición de trámites intraprocesales que fue resultado de la cesación de la supuesta detención del accionante, salvando derechos y agravios del mismo en la vía jurisdiccional ordinaria; y, 3) Se estableció que Guillermo Mamani Bonilla, intentó utilizar la jurisdicción constitucional de forma paralela a la jurisdicción ordinaria para pretender una tutela de un procedimiento indebido y detención ilegal, desconociendo de esta manera el trámite ordinario que le faculta la ley, por lo que correspondría denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.3. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero: Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- `cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, debe interponerse la acción de libertad, mientras persista la lesión, no cuando ha cesado´,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR