SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.4. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante a través de su representante refiere que fue aprehendido y traslado a dependencias del centro de Rehabilitación de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Guadalupe Peñarrieta Colque en su contra y por la deuda devengada de asistencia familiar por Bs20 000 a favor de su hija beneficiaria mayor de edad.

Posteriormente Guillermo Mamani Bonilla, por memorial presentado el 13 de abril de 2015, solicitó a la autoridad demandada la homologación del documento privado de transacción de cancelación de asistencia familiar suscrito entre su persona y la beneficiaria (hija), reconocido ante autoridad competente y por ello, se deje sin efecto el mandamiento de apremio o cualquier otra restricción en su contra, mereciendo el proveído de 14 del mismo mes y año: “En lo principal y otrosí: Se corre en traslado a Guadalupe Peñarrieta Colque y a la beneficiaria Ana Raquel Mamani Peñarrieta, quienes deberán pronunciarse al respecto en forma clara y precisa. Con su resultado se dispondrá lo que fuere de ley…” (sic). Sin embargo, la beneficiaria e hija presento memorial el 5 de mayo de 2015, a la Jueza Primera de Instrucción de Familia, adhiriéndose al petitorio de mandamiento de libertad realizado por el accionante, alternativamente solicitando se libre dicho mandamiento en el día, la cual mereció la Resolución de 6 de igual mes y año, donde se dispuso la inmediata libertad del mismo, notificado como fue a                horas 17:40, del indicado día en el tablero de notificaciones del Juzgado a cargo de la autoridad demandada (Conclusión II.4).

Consecuentemente, al haber utilizado el accionante mecanismos intraprocesales previstos en el Código de Procedimiento Civil, que fueron idóneos y efectivos para impugnar las resoluciones judiciales alegadas como lesivas a sus derechos presuntamente vulneradas por la autoridad demandada de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 aplicable a este tipo de casos, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.