SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

III.3. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida

Al respecto la SC 0451/2010-R señala que: “Cuando se alega privación de libertad personal, el art. 125 de la CPE, señala que toda persona que esté impedida o ilegalmente privada de su libertad, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al Juez o Tribunal competente `se restituya su derecho a la libertad´. Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que `se restituya su derecho a la libertad´, ya no tendría sentido si está en libertad.