Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba ilegalmente detenido en el Centro de Rehabilitación de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba, pese a haber cancelado la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), por concepto de asistencia familiar de forma directa a la beneficiaria Ana Raquel Mamani Peñarrieta (hija), por cuanto a la fecha de presentación de la acción la misma ya era mayor de edad; en constancia de ello, el 10 de abril del año en curso, suscribió ante autoridad competente un documento transaccional de cancelación de asistencia familiar y puesta a conocimiento de la Jueza Primera de Instrucción de Familia, donde radicó la causa mencionada iniciada por Guadalupe Peñarrieta Colque, en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.3. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero: Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- `cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, debe interponerse la acción de libertad, mientras persista la lesión, no cuando ha cesado´,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR