Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
En uso de la réplica tomó la palabra la beneficiaria, Ana Raquel Mamani Peñarrieta, quién manifestó que vivía con su madre brindándole vivienda, alimentación y estudio; además, indicó que su padre le hizo entrega de Bs19 407.- (diecinueve mil cuatrocientos siete bolivianos), mismos que se encontraban depositados en una cuenta bancaria del “BNB” (sic), sólo a su nombre; es más, se apersono ante el Juzgado donde es titular la autoridad demandada, donde radica la presente causa de asistencia familiar y solicito el mandamiento de libertad a favor del ahora accionante, faltando únicamente la ejecución del mismo que debería ser en el día.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.3. En cuanto a la finalidad y momento de la presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida
- Primero: Cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras exista la lesión, no cuando haya cesado.
- `cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, debe interponerse la acción de libertad, mientras persista la lesión, no cuando ha cesado´,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR