SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

a)

Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Su inmediata reincorporación laboral como docente; b) Dejar sin efecto las Resoluciones 208/2014 y 015/2015 y por consiguiente invalidar la convocatoria pública a examen de suficiencia en la materia de “CJS.203” Derecho Civil III contratos paralelo 4-H-1 de la sub sede de Huanuni; y, c) Dejar sin efecto los nombramientos de docentes de los paralelos “3-D-1, 3-D-2 y 3-V-3” de la asignatura “CJS.225” derecho del trabajo y su procedimiento, “asignados a Grover Guzmán Vega (3-D-2, 3-V-3) y Sinforiano Oswaldo Cabrera Pinto (3-D-1), Docentes de la Carrera de Derecho” (sic).

Edgar Chire Andrade, Director de la Carrera de Derecho elevó informe el 24 de abril de 2015, cursante de fs. 302 a 303 vta. mediante el cual manifestó: a) Que se abstuvo de esa decisión mediante votación al emitirse las Resoluciones señaladas de perjudiciales al accionante, por lo que considera que existe falta de legitimación pasiva; b) El art. 92 de la CPE, consagra la autonomía universitaria “…consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, su personal docente…”(sic); c) De la impugnación de la conminatoria laboral, se prevé su posible modificación; y, d) El impetrante consintió la separación de sus funciones, por cuanto no asumió tareas propias de la docencia en la gestión 2014, no presentó planillas de revalidas y tampoco recibió mesa de examen.    

Oswaldo Cabrera Pinto, en su calidad de tercero interesado señaló: a) La destitución no puede ser tachada de ilegal, ya que se ajusta a lo establecido en el art. 92 de la CPE; b) Las invitaciones puede estar sometidas a varios aspectos legales, entre ellos es que se puede invitar a otro regente con la condición de que ese profesional, tenga un examen aprobado en la materia; en la situación que le atañe, él también administra la asignatura de derecho laboral, otorgándosele un paralelo más, ya que no existía obligación para ratificar al impetrante de tutela; c) El recurrente también fue designado en las mismas circunstancias que su persona, ya que se le concedió los paralelos sin haber dado examen como reclama ahora; y, d) Considera que no existió vulneración de derechos, sino actos consentidos por lo que no puede proceder la acción impetrada.