SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.3.    Análisis del caso concreto

El accionante refiere que el Presidente del Honorable Consejo Facultativo, de la Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la UTO del departamento de Oruro, mediante Resolución 208/2014 de 23 de diciembre, dejó sin efecto la Resolución Facultativa 167/2014 de 28 de octubre de la convocatoria a examen de capacidad, por el cual se le asignó la docencia, y otorgó la cátedra que le correspondía de los paralelos a otros docentes y finalmente lanzó convocatoria para las mismas. Por lo narrado, afirma que todo lo acontecido se adecua a un despido injustificado y en busca de solucionar su situación mediante nota de 15 de enero de 2015, se dirigió al Rector de la mencionada Casa Superior de estudios, revelando su despido ilegal y en consecuencia pidió ser restituido a su trabajo, el 26 de igual mes y año, envió otra misiva a los ahora demandados solicitando dejar sin efecto los nombramientos de los paralelos que fue apartado, el 27 del mismo mes y año, se denegó su solicitud mediante Resolución del Honorable Consejo Facultativo 015/2015 de 28 de enero. Ante tal eventualidad se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando su reincorporación laboral, el pago de sueldos devengados y doble aguinaldo, la Entidad mencionada, se pronunció a su favor mediante Conminatoria 003/2015, que ordenaba a las autoridades demandadas la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y todos los derechos sociales que le correspondan en el plazo de 3 días hábiles, la mencionada conminatoria fue de conocimiento de Carlos Antezana García Rector y Pedro  Jaime Feraudi Gonzales Vicerrector de la UTO; empero, no fue acatada por los mismos.

Contrastando la normativa citada precedentemente con el caso de autos, tenemos que estos últimos se enmarcan a lo referido en el citado precepto; por lo que, únicamente concierne circunscribirnos al incumplimiento de la Conminatoria 003/2015 de 12 de febrero, emitida por Luis Oswaldo Ortega Patiño, Jefe Departamental de Trabajo del departamento de Oruro, que no fue acatada por Carlos Antezana García y Pedro Jaime Feraudi Gonzales, Rector y Vicerrector respectivamente de la UTO – ahora demandados- los cuales tenían la ineludible obligación de haber dado estricto cumplimiento a la misma, no obstante de haber sido ésta impugnada, derivando de esa omisión, la lesión de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso del impetrante de tutela; consecuentemente, se debe conceder la tutela respecto a ellos, en razón de haber sido exhortados a cumplir la señalada Conminatoria y proceder a la restitución laboral del accionante; asimismo cabe señalar que respecto a los demás codemandados no se concede la tutela porque no fueron conminados a materializar la restitución ordenada por lo que en cuanto a ellos, existe falta de legitimación pasiva, lo desarrollado se encuentra en  concordancia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Fallo Constitucional.