SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Consecutivamente desde la gestión 2005 hasta la “presente”, mediante exámenes de suficiencia académica se desempeñó como docente de Carrera de Derecho Ciencias Políticas y Sociales de la UTO, es así que el 23 de octubre de 2014, por Resolución “060” del mismo año, fue ratificado para desempeñar las referidas funciones para la citada gestión académica en las materias “CJS-203”, derecho civil y contratos del paralelo “4-H-1” en la sub sede ubicada en Huanuni; luego convocaron a examen de competencia para las asignaturas de derecho del trabajo y su procedimiento, fijados a los cursos que él dictaba cátedra; posteriormente, Gino Gonzalo Martínez Guzmán –codemandado- en su calidad de Presidente del Honorable Consejo Facultativo por Resolución 208/2014 de 23 de diciembre, dejó sin efecto el Fallo facultativo 167/2014 de 28 de octubre, que correspondía a la invitación a examen de capacidad por el que ingresó; asimismo, se reasignó los cursos que le pertenecían, por lo que quedó de lado su revalidación como docente del mencionado paralelo y se emitió nueva convocatoria.

Es así que los hechos narrados, constituyeron un despido injustificado, por cuanto no existió evaluación técnica que hubiera resultado desfavorable o proceso alguno en su contra, como lo requiere la Resolución 02/13 de 4 de febrero de 2013. Ante dicha injusticia mediante nota de 15 de enero de 2015, dirigida al Rector de la referida Casa Superior de Estudios denunció el ilegal despido y solicitó no ser separado de su fuente laboral; en una segunda oportunidad el 26 de igual mes y año, acudió a las autoridades demandadas, pidiendo no dar curso a los nombramientos de los “paralelos”, que le fueron despojados, no teniendo respuesta positiva; puesto que, se consolidaron los hechos vulneratorios a su persona; así, el 27 de enero de igual año, uno de los codemandados rechazó su solicitud como consta en la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 015/2015 de 28 de enero. Agotada la instancia universitaria acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación laboral, el pago de sueldos devengados y del doble aguinaldo; y dicha instancia, emitió Conminatoria 003/2015 de 12 de febrero, intimando a las autoridades universitarias ahora demandadas, para que procedan a su inmediata reinserción, al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y todos los derechos sociales que le correspondan, en el plazo de tres días hábiles; con dicha determinación, se notificó a las referidas autoridades, empero las mismas hasta la fecha no la cumplieron.