SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
1)
El accionante a través de sus abogados, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de cumplimiento; y ampliándolo, señaló que: 1) Conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “2135/2012” y “0978/2013”, los Concejales titulares son Jenny Fernández Villca y su persona; 2) Lo que se solicita no es el cumplimiento de las acciones de amparo constitucional, sino que se cumpla la guía de procedimiento que viene a normar al Banco Unión S.A., a través de sus personeros y se determine si verdaderamente el Concejo es legal o no; 3) Que la acción de cumplimiento procede en caso de existir incidencia en una colectividad, y que en el presente caso, no se están vulnerando sus derechos ni los de los Concejales, sino los de los habitantes del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz; y, 4) Mediante la acción interpuesta se está pidiendo que el Juez de garantías, haga cumplir la Ley de Municipalidades, para regular la controversia del citado Municipio.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR