SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
concedió
El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 7 de abril, cursante de fs. 665 vta. a 668, concedió la tutela solicitada, con relación a Mario Subirana Alva, Antonia García Castro, Edwin Peredo Balderrama y Damaris Ribera Cardona -ahora codemandados-, debiendo los Concejales habilitados como titulares, menos el Concejal, Rolando Omar Romero Álvarez -quien fue reemplazado por Damaris Ribera Cardona-, en el plazo de cinco días hábiles, convocar a sesión del Concejo Municipal de La Guardia de dicho departamento, presidida por Jenny Fernández Villca, y sea con todas las solemnidades para designar o ratificar al Alcalde del referido Municipio, en cumplimiento a lo establecido en el art. 20 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; asimismo, una vez elegido el nuevo alcalde o ratificado el accionante, se deberán realizar los trámites correspondientes ante el Banco Unión S.A., a efectos de la habilitación de las cuentas fiscales correspondientes; así también, se dejó sin efecto la medida cautelar de inmovilización de todas las cuentas fiscales, emitida por esa autoridad, así como cualquier resolución emitida por otra autoridad que no corresponda a la jurisdicción y competencia del mencionado Municipio, que ordene o habilite la firma de cualquier autoridad que no emane de la sesión que ordenó el Concejo Municipal; y, con relación al Banco Unión S.A., se denegó la tutela; toda vez que, según la SCP 0049/2015 de 3 de febrero, la nombrada entidad bancaria, por contrato SANO 123/2011 de 1 de abril, estableció cuál es la relación que tiene y su función, y solamente se dedica a dar cumplimiento al “Manual de Funciones” como establece la guía de procedimiento, fundamentado que para el cumplimiento de la Norma Suprema, primero, se debe saber quiénes son los Concejales habilitados para dar cumplimiento a la Ley del Gobierno Autónomo Municipal, y que según certificación de 27 de marzo de 2015, del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, todos los Concejales están nominados como titulares excepto Rolando Omar Romero Álvarez, quien es reemplazado como Concejal titular por Damaris Ribera Cardona; por lo que, los siete Concejales son los llamados a sesionar en el Concejo Municipal de la Guardia; debido a que, no dieron cumplimento a lo establecido en el art. 16.30 y 19.IV de la citada Ley.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR