SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Jorge Morales Encinas fue Alcalde titular del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz; empero, presentó su renuncia a tal cargo; la cual, fue aceptada; por lo que, mediante sesión ordinaria de 22 de junio de 2013, se designó a Rolando Romero Álvarez, cumpliendo funciones hasta el 2 de igual mes de 2014; fecha en la que la citada institución, le designó como Alcalde del mismo Municipio; y con ese nombramiento, se hizo la representación correspondiente al Banco Unión S.A., para que se le habilite la firma y las cuentas fiscales; sin embargo, luego de un largo peregrinar, se habilitó la cuenta a su favor; no obstante, el “…seudo Concejo del Gobierno Municipal de La Guardia…” (sic), al enterarse que presentó una acción de amparo constitucional; la cual, fue concedida por el Juez de garantías que conoció la causa, presentó una nueva acción de amparo constitucional; y por ello, a la fecha -de interposición de la presente acción tutelar- se encuentra nuevamente inhabilitado de la firma, y por consiguiente, de las cuentas fiscales, siendo que los “…demandados no cumplen con las Sentencias Constitucionales 0978/2013 y 2135/2016, en la cual establece como ya lo tengo antes dicho que los Concejales Titulares son los señores Jaime Cabrera Salazar y Jenny Fernández Villca, tampoco se tomo en cuenta que existe dos Concejales titulares y uno suplente…” (sic).
Añadió que, se emitió la SCP 0049/2015-S2 de 3 de febrero, que acumuló dos acciones de amparo constitucional; la primera, que su persona interpuso en contra de los personeros del Banco Unión S.A., por no haberle habilitado su firma y las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; no obstante, haber acreditado ser el nuevo Alcalde del citado Municipio; y el segundo, interpuesto por Rolando Omar Romero Álvarez, Mario Subirana Alva, Antonia García Castro, Edwin Peredo Balderrana y Damaris Ribera Cardona en su contra y otros, solicitando la nulidad de Resoluciones Municipales y de los actos posteriores que realizaron los demandados como miembros del Concejo de dicho Municipio, debido a que consideraron que no se encontraban habilitados para el ejercicio del cargo como Concejales; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó las Resoluciones emitidas por los Tribunales de garantías que concedieron la tutela y denegaron las mismas, sin ingresar a analizar el fondo, ni anular resolución alguna.
Señaló que, en otra acción de amparo constitucional interpuesta por Jenny Fernández Villca en su contra y de los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 2135/2012 de 8 de noviembre, revocó la Resolución del Tribunal de garantías y dispuso la anulación de la Resolución 048/2012 de 1 de junio; mediante la cual, el Concejo del citado Gobierno Autónomo Municipal, aceptó y aprobó la renuncia irrevocable al cargo de Jenny Fernández Villca, Concejal titular; posteriormente, mediante otra acción de amparo constitucional interpuesta por su persona en contra de Mario Subirana Alva y Concejales del citado Municipio, se emitió la SCP 0978/2013 de 27 de junio, revocando en parte la Resolución del Tribunal de garantías y concedió la tutela solo respecto a la aceptación de renuncia al cargo de Concejal, disponiendo la nulidad de la Resolución Municipal 116/2012 de 8 de noviembre y la inmediata restitución de su persona a dicho cargo; en consecuencia, el citado Concejo, lo ratificó como Alcalde del referido Municipio, así como todas las Resoluciones Municipales que ese Concejo Municipal realizó en las que se enmarcan también las Resoluciones Municipales “061”, “062”, “063/2014”.
Finalmente, sostuvo que, los demandados nunca hicieron un análisis de quiénes eran las autoridades titulares electas, ya que claramente quedaría demostrado que no existe conflicto real de gobernabilidad y sería absurdo pensar que una persona al pretender ser habilitada por cuentas corrientes fiscales no presente certificaciones de titularidad, como sucedió con su persona.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR