SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

i)

El Banco Unión S.A., a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 7 de abril de 2015, cursante de fs. 475 a 481 vta., manifestó que: i) En la presente acción de cumplimiento, la entidad a la que representan no cuenta con legitimación pasiva para ser demandada, en atención a que presta servicios de administración delegada de las cuentas corrientes fiscales en virtud al contrato celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Banco Central de Bolivia (BCB) y su institución, además, se limitó a cumplir con las instrucciones emitidas por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público o de autoridad jurisdiccional, sin tener competencia alguna sobre la resolución de conflictos de titularidad como ocurre en el presente caso, estando facultado para emitir toda la documentación solamente al referido Viceministerio, dependiente del señalado Ministerio, que es la única instancia autorizada para ordenar la habilitación de las firmas retiradas; procedimiento que su institución cumplió a cabalidad; ii) Actualmente en cumplimiento al oficio 55/15 de 31 de marzo de 2015, librado por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, procedió a habilitar la firma de Damaris Ribera Cardona -ahora codemandada- en calidad de Alcaldesa Municipal en las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; posteriormente, por nota 100/2015 de 2 de abril, expedida por el Juez de garantías, se procedió con el bloqueo al débito de las cuentas corrientes fiscales del citado Municipio; iii) La SCP 0049/2015-S2 de 3 de febrero -con referencia a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora accionante en contra del Banco Unión S.A.- resolvió en sentido que la entidad financiera demandada no hizo otra cosa que cumplir con el contrato de prestación de servicios de administración delegada que tienen suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y con el BCB; por ello, no se vulneró derecho alguno del accionante; y, iv) “…Hasta la fecha…” (sic), el Ministerio de Autonomías no emitió su pronunciamiento sobre el presunto conflicto de gobernabilidad del citado Gobierno Autónomo Municipal.