SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) De acuerdo al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidió como medida provisional precautoria la inhabilitación de cualquier persona que pretenda tener un derecho de cualquier índole para ser titular y estar habilitada como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), además de tener acceso a las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de la Guardia del departamento de Santa Cruz; b) Ordenar a la Corte Departamental Electoral -actualmente Tribunal Electoral Departamental- de Santa Cruz, que dentro de las veinticuatro horas emita certificación detallada de quiénes son los Concejales titulares y habilitados para ejercer el cargo de Concejales del referido Gobierno Autónomo Municipal; c) Conceda la presente acción tutelar, ordenando que todos los miembros titulares tengan sesión extraordinaria para ratificar a su persona como Alcalde del referido Municipio, y lo que corresponde según la Constitución Política del Estado, y el art. 12 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- que establece las causales para la pérdida del mandato del Alcalde o Concejales; y, d) Una vez ratificado como Alcalde Municipal de La Guardia, por el Concejo de dicho Municipio, se dé cumplimiento a la presente acción de defensa, ordenando al Banco Unión S.A., la inmediata habilitación de firmas, y por consiguiente, la de las cuentas fiscales.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR