SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
1)
Sixto Velasco Vaca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, representado por Pablo Joel Espíndola Duran y Normand Alejandro Sivila Cadena, reiterando el informe escrito presentado en fs. 224 a 225, en audiencia, verbalmente complemento en los siguientes términos: 1) El testimonio poder “55/2008” presentado por el accionante, no es suficiente para interponer ésta acción de amparo constitucional, mismo que no se subsanó; no obstante haberse observado la representación, lo que amerita la presentación de “excepción de impersoneria”; 2) Las cartas a las que hace referencia el aludido, fueron remitidos a la Oficialía Mayor Financiera y Oficialía Mayor Técnica, para la realización de informe y posterior respuesta; 3) Mediante notas internas e informes de la Dirección Financiera, pidieron que remitan informe sobre las planillas impagas, además en el informe que presentó el Fiscal de Obra, señaló, como representante del municipio en el proyecto “Construcción Complejo Educativo Multidisciplinario Municipal 2da. Sección”, que desconocía las cartas presentadas por la empresa accionante; 4) En la gestión 2014, se suscribió el acta de recepción provisional y definitiva, en ese año debió realizar todas las acciones, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, para que cumplan sus obligaciones, como ejecutivo municipal posesionado; y, que después de la renuncia del ex alcalde José Gutiérrez, la intención jamás fue obstaculizar el pago de planillas; y, 5) Se ha realizado las gestiones para la reposición de cheques; por lo que, existe el propósito de dar respuesta, cumplir y honrar la obligación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- :
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR