SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
Entonces, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa que:“… establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida” (las negrillas son agregadas) (SCP 0132/2012 de 4 de mayo); empero, conforme a su naturaleza jurídica, su activación se rige sobre la base de los principios constitucionales de inmediatez y subsidiariedad, salvo excepciones plenamente justificadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- :
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR