SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante notas de la Asociación Accidental del Sur dirigidas a Sixto Velasco Vaca Alcalde Municipal de Bermejo, presentadas el 28 de enero –carta notariada–, 18 de febrero y 27 de marzo todos de 2015, solicitaron informe sobre falta de pago y aplicación de intereses sobre saldos, concerniente a las planillas aprobadas “41 y 42” en la ejecución de la obra “Construcción Complejo Educativo Multideportivo Municipal 2da. Sección Arce” –Contrato 09/2008 de 29 de abril–; el demandado en su informe escrito en la acción de amparo constitucional expresó: “… como todo servidor público y respetuoso de las normas las cartas señaladas por el accionante de acuerdo a las fechas 28/01/2015, 18/02/2015 y 27/03/2015, conforme al libro de registro de mi despacho, demostrare que fueron remitidas para dar respuesta a lo solicitado de acuerdo a la copia legalizada que adjuntó del libro de la secretaria de despacho del Gobierno Municipal de Bermejo” (sic) (fs. 125 a 127; y, 224 a 225).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- :
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR