Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.2.
II.2. Por medio de sus representantes legales, el demandado en audiencia de la acción de defensa señaló que: “Como indicamos en el memorial hay la intención de dar respuesta y así de cumplir y honrar la obligación que se tiene con la Asociación Accidental del Sur. No ha sido de manera dolosa el no dar respuesta sino que está predispuesto a honrar pero también se va a reservar a realizar los informes periciales por determinadas deficiencias que pueda tener la obra” (sic) (fs. 228 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- :
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR