SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, complementando con los siguientes argumentos: a) La acción de defensa, no es vía para interponer excepción de impersonería, además, el testimonio poder 51/2008 de 22 de enero, adjunto, facultó para actuar en ésta acción tutelar, si esto no fuera suficiente, se tiene presentado al inicio de la audiencia un testimonio poder 300/2015 de 27 de abril, de la empresa a la que representan, para evitar toda susceptibilidad; y, b) Lo que se pretende con esta acción de amparo constitucional, es que se les explique o informe porque no se está procediendo al pago de las planillas adeudadas, pese a que existe recepción definitiva de la obra; y, está explícitamente determinado en el contrato, que la cancelación debe ser realizado en el plazo máximo de sesenta días, caso contrario, se generarían intereses a su favor; y, en caso afirmativo, a cuánto ascenderían los mismos. Reitera la petición, de una respuesta formal y pronta sobre los puntos solicitados, más aún, tratándose de “funcionario público”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- :
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR