SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
concedió
El Juez Primero de Partido Mixto y Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 de abril de 2015, cursante de fs. 229 a 234, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el término de tres días, dé una respuesta clara, precisa, completa, congruente y legal; decisión dictada con los fundamentos siguientes: i) Con la aclaración formulada por el accionante, quedó subsanada la observación manifestada en principio, por cuya razón, Charly Roger Flores Aramayo, al ser el “socios e interesado de la Asociación Accidental del Sur” (sic); y, el testimonio de poder 300/2015, presentado en esta audiencia, se encontró facultado para interponer la acción de amparo constitucional; por lo que, la cuestión de personería esta enmendada; ii) El objeto del derecho a la petición es la obligación de hacerle conocer, precisamente aquello que se expresó en su informe la autoridad demandada, en forma expresa, clara, precisa, oportuna y congruente, aún sea positiva o negativa, constituyendo su silencio en una vulneración al mencionado derecho, no siendo motivo de discusión la satisfacción de todas las peticiones, ni las circunstancias que alega el demandado en su informe; y, iii) Resulta claro e incontrovertible que la autoridad demandada, como servidor público, no ha dado respuesta desde que fue presentada la primera petición con intervención notarial de 28 de enero de 2015, ni las dos cartas posteriores, habiendo transcurrido varios días; y, en la realización de esta audiencia reconocieron que las mismas fueron remitidas a las reparticiones del municipio para los informes de rigor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- :
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR