SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La presente acción de amparo constitucional deviene de la ejecución de la obra “Construcción Complejo Educativo Multideportivo Municipal 2da. Sección Arce” –Contrato 09/2008 de 29 de abril–, en cuya virtud la empresa accionante, presentó notas dirigidas a Sixto Velasco Vaca Alcalde Municipal de Bermejo, el 28 de enero –carta notariada–, 18 de febrero y 27 de marzo todos del 2015, solicitando informe sobre falta de pago y aplicación de intereses sobre saldos, concerniente a las planillas aprobadas “41 y 42” de la mencionada ejecución (Conclusión II.2); peticiones reiteradas, que la entidad municipal demandada no respondió en forma expresa, clara, precisa, oportuna y congruente, limitándose a remitir las mismas a las diferentes Unidades Técnicas y Administrativa Financieras del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, como expresamente reconoció la autoridad demandada (Conclusión II.2); sin que, implique el desconocimiento de las obligaciones de esa entidad.
Como se tiene expresado, el núcleo esencial del derecho a la petición radica en la obtención de una respuesta formal, pronta y justificada, sin que ello, conlleve necesariamente un tipo de respuesta específica; siendo que, cumpliendo lo mencionado, resultaría satisfecho el referido derecho, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo. En este caso, como se tiene reconocido por la propia autoridad demandada, las peticiones reiteradas presentadas a la entidad municipal, no merecieron respuesta con las características anotadas; puesto que, solo se limitaron a remitirlas a las diferentes unidades para su correspondiente informe y/o gestión, sin señalar la máxima autoridad ejecutiva, el término dentro el cual deberían elevar los mismos, para proporcionar a la empresa accionante, una respuesta formal, dejando, en la incuria y letargo de los servidores públicos, las citadas solicitudes, provocando la lesión del derecho fundamental denunciado en los alcances del Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; y, la inobservancia de principios constitucionales que disciplinan la administración pública, como son la eficiencia y responsabilidad previstos por el art. 232 de la CPE, es más con esas acciones, desdeñan no solo los principios señalados, los valores ético morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), estipulado en el art. 8 de la Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- :
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR