SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

La presente acción de amparo constitucional deviene de la ejecución de la obra “Construcción Complejo Educativo Multideportivo Municipal 2da. Sección Arce” –Contrato 09/2008 de 29 de abril–, en cuya virtud la empresa accionante, presentó notas dirigidas a Sixto Velasco Vaca Alcalde Municipal de Bermejo, el 28 de enero –carta notariada–, 18 de febrero y 27 de marzo todos del 2015, solicitando informe sobre falta de pago y aplicación de intereses sobre saldos, concerniente a las planillas aprobadas “41 y 42” de la mencionada ejecución (Conclusión II.2); peticiones reiteradas, que la entidad municipal demandada no respondió en forma expresa, clara, precisa, oportuna y congruente, limitándose a remitir las mismas a las diferentes Unidades Técnicas y Administrativa Financieras del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, como expresamente reconoció la autoridad demandada (Conclusión II.2); sin que, implique el desconocimiento de las obligaciones de esa entidad. 

Como se tiene expresado, el núcleo esencial del derecho a la petición radica en la obtención de una respuesta formal, pronta y justificada, sin que ello, conlleve necesariamente un tipo de respuesta específica; siendo  que, cumpliendo lo mencionado, resultaría satisfecho el referido derecho, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo. En este caso, como se tiene reconocido por la propia autoridad demandada, las peticiones reiteradas presentadas a la entidad municipal, no merecieron respuesta con las características anotadas; puesto que, solo se limitaron a remitirlas a las diferentes unidades para su correspondiente informe y/o gestión, sin señalar la máxima autoridad ejecutiva, el término dentro el cual deberían elevar los mismos, para proporcionar a la empresa accionante, una respuesta formal, dejando, en la incuria y letargo de los servidores públicos, las citadas solicitudes, provocando la lesión del derecho fundamental denunciado en los alcances del Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; y, la inobservancia de principios constitucionales que disciplinan la administración pública, como son la eficiencia y responsabilidad previstos por el art. 232 de la CPE, es más con esas acciones, desdeñan no solo los principios señalados, los valores ético morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), estipulado en el art. 8 de la Ley Fundamental.