Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando que: a) Shirley Geraldine Ichazo Rojas, proceda a la restitución de su oficina; b) Se le entregue las llaves de las nuevas chapas; c) Se prohíba realizar cualquier acto de perturbación, amedrentamiento de la posesión hasta que la autoridad judicial competente resuelva cualquier pretensión; y, d) Se condene al pago de costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR