SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 60 a 65 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se estableció que ante el Juzgado Octavo de Partido Civil y Comercial, se presentó una demanda de usucapión, así también conforme lo manifestó Shirley Geraldine Ichazo Rojas, ésta presentó una demanda ante el Ministerio Público; b) La línea jurisprudencial sentada a través de las SSCC 1191/2010 de 6 de septiembre y “1337/2003”, establecieron que: “…conforme a esos antecedentes procesales valorados por este Tribunal de garantías se refiere esta línea jurisprudencial sobre el principio de subsidiariedad y que establece que el aspecto de subsidiariedad es muy claro y concreto cuando establece que mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber sido utilizados los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal sea judicial o administrativa…” (sic); c) No es posible que se quiera suplir la vía constitucional y obtener un resultado, sin haber agotado la vía ordinaria, ya que existe una demanda de usucapión que se encuentra en pleno trámite y fue activada por el accionante, donde pudo acudir para hacer valer sus derechos; y, d) La denuncia interpuesta por la demandada se encuentra en etapa investigativa, esos elementos impiden que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada, en virtud de existir demandas pendientes.