SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
i)
Shirley Geraldine Ichazo Rojas, mediante su abogado manifestó que: i) Se pretende sorprender al Tribunal arguyendo que se realizó un despojo; sin embargo, de la documentación adjunta se pudo evidenciar que es la única propietaria del bien inmueble, si bien tuvo que ausentarse del país, fue por motivos de salud, dejando bajo el principio de buena fe como inquilino a Víctor Gutiérrez Villarroel -hoy accionante-, así lo demuestra el documento de alquiler debidamente legalizado; ii) Utilizando documentación falsa, el accionante obtuvo duplicado del testimonio de propiedad donde se pudo establecer que su firma difiere del original; iii) El año 2010, le iniciaron un proceso de usucapión, demanda que jamás le fue notificada, ya que todos los actuados se realizaron en su rebeldía, hasta el 2 de marzo de 2015, que se llegó a enterar casualmente del proceso; iv) El accionante, alquilo la oficina a terceras personas aduciendo que estaba en trámite el proceso de usucapión, ante esa situación se hizo presente en la oficina número 103, mostrando la documentación que acreditó su derecho propietario y los inquilinos desalojaron el mismo, sin existir despojo alguno; v) Por otro lado, no se demostró que se haya agotado alguna instancia para reclamar que fue desalojado de la oficina que ilícitamente pretendió usucapir, porque no cuenta con documentación o comprobantes de pago de impuestos; y, vi) El accionante, no se apersono ante la autoridad llamada por ley, para argüir que se habría producido un hecho violento por el cual se vulneró sus derechos, además no demostró su personería o legitimación activa, para plantear la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR