SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.5. Análisis del caso concreto
Dentro el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, al debido proceso y al trabajo, por cuanto Shirley Geraldine Ichazo Rojas, el 27 de febrero de 2015, ingreso de forma violenta a la oficina 103, ubicado en el Edificio Mariscal de Zepita bloque “A” piso 1, y fue despojado de dicho inmueble, pese a que se encontraba en posesión de buena fe desde 1997, al existir un compromiso de compra y venta.
En el caso concreto, se advierte que el accionante interpuso demanda de usucapión sobre el bien inmueble, ante el Juzgado Octavo de Partico Civil y Comercial del departamento de La Paz, el 18 de marzo de 2014, demanda que se encuentra en trámite, por otro lado también se evidencia la interposición de una querella penal por parte de la demandada ante el Ministerio Público, que se encuentra en etapa investigativa, ambos procesos están relacionados con el derecho propietario sobre la oficina que el ahora accionante alega le hubieran despojado; sin embargo, éste no demostró con prueba alguna su derecho propietario y como se describe en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, un requisito para la procedencia de la tutela por medidas de hecho, es que la persona afectada debe demostrar con documentación el derecho propietario del bien que supuestamente le fue despojado, que en el presente caso no se dio.
Consecuentemente, se evidencia que existen hechos controvertidos que no pueden ser dilucidadas a través de la acción de amparo constitucional, por existir las vías idóneas para resolver esos hechos, conforme se señala en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, mucho más cuando se evidenció que se aperturaron dos procesos uno o en la vía civil por parte del accionante y otro en la instancia penal por parte de la demandada, lo que imposibilita a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR