SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 1997, ocupó la oficina 103, ubicada en el Edificio Mariscal de Zepita bloque “A” piso 1, en calidad de comprador y habiendo negociado la transferencia, entregó la suma de $us11 000 (once mil dólares estadounidenses), a Shirley Geraldine Ichazo Rojas, con quien pacto que el saldo de $us4 000 (cuatro mil dólares estadounidenses), seria completado a la entrega de los documentos de propiedad y firma de la transferencia.
A partir de esa época, ejerció su derecho de posesión del bien inmueble y Shirley Geraldine Ichazo Rojas, simplemente desapareció, hasta que el 27 de febrero de 2015, reapareció acompañada de más de diez personas e ingresó de forma violenta a la oficina, despojándolo del inmueble, argumentando que era la propietaria.
Al ser imprescindible formalizar su derecho propietario adquirido mediante la compra venta, inició demanda de usucapión, para así convertir su derecho de posesión en derecho de propiedad, demanda que fue notificada a la vendedora en su domicilio señalado, misma que anoticiada de la acción civil, en vez de acudir a la vía legal para hacer valer sus derechos, tomó la justicia por mano propia, justificando su accionar en los títulos que posee.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR