Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, al debido proceso y al trabajo, por parte de Shirley Geraldine Ichazo Rojas, quien de forma violenta el 27 de febrero de 2015, lo despojo de la oficina 103, ubicada en el Edificio Mariscal de Zepita bloque “A” piso 1, pese a que se encontraba en posesión de buena fe desde 1997, al existir un compromiso de compra y venta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR