SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1029/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1029/2015-s2

Fecha: 19-Oct-2015

Fragmento 22

Respecto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, concretamente del Auto de Vista 73/2014 de 28 de marzo, como Resolución de última instancia, se establece de la revisión y análisis de la misma que, la misma desarrolla una fundamentación y consideración de varios aspectos, efectuando una interpretación de la normativa legal correspondiente, relativos a la responsabilidad civil emergente de la comisión del delito, el análisis del Juez inferior respecto a la determinación de la suma a cancelarse, la valoración de la prueba de acuerdo al prudente arbitrio y sana crítica, así como la legitimación procesal pasiva de la empresa accionante como responsable civil, de acuerdo al art. 383 del CPP y el art. 163 del CNT, aspectos que en definitiva, no evidencian que la Resolución cuestionada carezca de una debida motivación y fundamentación; sin embargo, es insuficiente, vale decir, es incompleta, toda vez que, en relación con el principio de congruencia, se advierte que los Vocales demandados no siguieron el orden y no se pronunciaron sobre todos los agravios expresados por la empresa accionante, conforme cursa en su memorial de apelación incidental de 13 de enero de 2014 –aunque este sea extenso y reiterativo– por lo que, corresponde conceder la tutela en parte respecto a este punto, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo Constitucional, en lo pertinente al principio de congruencia de las resoluciones judiciales que hacen al debido proceso.