SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1029/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1029/2015-s2

Fecha: 19-Oct-2015

II.3

II.3.  Por Auto de Vista 73 de 28 de marzo de 2014, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, vocales demandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible e improcedente la apelación incidental referida en el punto anterior, argumentando en lo principal que: i) Toda persona responsable penalmente lo es también civilmente y por consiguiente está obligada a reparar los daños materiales y morales causados por el delito; ii) La reparación del daño civil comprende el daño emergente y lucro cesante, también los perjuicios materiales y morales causados al agraviado, conforme el art. 91 del CP; iii) De la revisión de los datos del proceso, se estableció que, Richard Wilson Segovia Gamio fue condenado por el delito de homicidio y lesiones en accidente de tránsito, cuya Sentencia quedó ejecutoriada, accidente donde falleció Walter Saiquita Huanco; iv) El Juez inferior ha previsto la suma correcta con relación al monto estimado sobre la destrucción total del vehículo de la víctima, así como los gastos del sepelio; en cuanto al lucro cesante, también se tomaron en cuenta los ingresos por el trabajo de la víctima, que dejó de percibir desde su fallecimiento hasta la presentación de la demanda; en relación con la vida, si bien no tiene valor monetario, se ha considerado su edad de treinta años, su plena capacidad de trabajo para el sustento de su familia, al haber dejado en la orfandad a sus dos hijos; v) Al tratarse de una demanda de reparación de daños, un procedimiento de orden civil, el juez inferior está facultado para apreciar la prueba a su prudente arbitrio y sana crítica, conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vi) La autoridad jurisdiccional inferior no incurrió en ninguna violación de la norma legal adjetiva, porque en este caso se debe considerar que la legitimación procesal pasiva, además del condenado, se extiende a terceros como los responsables civiles, de acuerdo al art. 383 del CPP, así que la empresa propietaria del vehículo que provocó el accidente de tránsito, conducido por el sentenciado, que de acuerdo al art. 163 del CNT, establece claramente que los propietarios o empresas de transportes, son responsables directos de los daños y perjuicios ocasionados a las personas o las cosas, pese a no ser protagonistas del hecho, responsabilidad que alcanza al representante legal de la empresa; y, vii) El juez inferior para calificar el monto total de la reparación de daños, ha tomado en cuenta estos aspectos legales, el lucro cesante, así como la proporción económica para la indemnización (fs. 410 a 412 vta.).