SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1029/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1029/2015-s2

Fecha: 19-Oct-2015

i)

María Esther Rodríguez Vedia, por intermedio de su abogado, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando en lo relevante que: i) El accionante pretende que se revise lo ya analizado por el Juez ordinario, así como la valoración de la prueba efectuada, no habiéndose apartado de ningún principio procesal o de la Constitución Política del Estado; ii) Extraña que la parte accionante haya omitido las pruebas que demuestran su legitimación pasiva, como es la propiedad del vehículo de la empresa, que de acuerdo al art. 163 del Código de Tránsito, establece que el propietario o las empresas de transporte, tienen responsabilidad civil, por lo que queda demostrada suficientemente su legitimación pasiva; iii) Conforme el art. 383 del CPP, se dirigió la demanda contra la empresa SERGUT S.R.L., en calidad de responsable civil que inicialmente reclamaban el vehículo como representantes legales; iv) El cálculo del monto efectuado como resarcimiento fue el mínimo razonable, habiendo transcurrido siete años del deceso de su esposo, y que en ningún momento buscó enriquecerse sino compensar las pérdidas que han sufrido como consecuencia del accidente; v) La jurisdicción constitucional no tiene competencia para revisar actos procesales dispuestos por las jurisdicción ordinaria o la valoración de la prueba, máxime si en el presente caso no ha existido vulneración de derechos y garantías constitucionales, y, vi) En el presente caso, se advierte la existencia de la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional, ya que el accionante cuenta con otros medios o recursos en la vía ordinaria, como es el recurso de revisión extraordinaria de sentencia en materia civil.