SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1029/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1029/2015-s2

Fecha: 19-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del accidente de tránsito, Richard Wilson Segovia Gamio, ocasionó la muerte del esposo de María Esther Rodríguez Vedia, iniciándose el correspondiente proceso penal, por el cual el Ministerio Público presentó acusación fiscal en su contra, dictándose sentencia condenatoria en su contra en 2009. En la tramitación de dicho proceso, jamás se incluyó y no tuvo participación alguna la empresa “SERGUT S.R.L.”, a la cual representa; sin embargo, el 2010, en la ciudad de Santa Cruz, María Esther Rodríguez Vedia, interpuso demanda de reparación y calificación de daños civiles en ejecución de sentencia, en contra del condenado y la empresa “SERGUT S.R.L.”, cuando debió ser admitida sólo contra el primero, ya que ninguno de los personeros de la empresa son responsables del delito juzgado y sancionado, por lo que tampoco lo son civilmente; toda vez que, de acuerdo al art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debe existir sentencia penal para que una persona sea responsable civilmente del delito cometido.

El párrafo tercero del art. 261 del Código Penal (CP), incluye la responsabilidad de la empresa de transporte, como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el Reglamento de Tránsito, que establece los deberes del propietario. En ese sentido, refiere que no se trata de una empresa de transporte, no existió inobservancia grave a la ley por parte de los propietarios y personeros de la empresa, pero fundamentalmente, que ninguno de sus personeros ha sido juzgado penalmente para que se pueda atribuir una responsabilidad civil.

En ese entendido, refiere como actos lesivos la Sentencia de 13 de noviembre de 2013, pronunciada por el ex Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero, Juan Carlos Barrientos, autoridad demandada; y, el Auto de Vista 73/2014 de 28 de marzo y su Auto complementario 163/2014 de 27 de junio, dictados por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridades codemandadas. Expresa que, la Sentencia de primera instancia carece de fundamentación y motivación adecuada y que valoró prueba no aportada, declarando probada la demanda de reparación de daño civil en contra de la empresa a la cual representa, condenándola al pago de Bs194 500.- (Ciento noventa y cuatro mil quinientos bolivianos); asimismo, el Auto de Vista cuestionado, de forma ilegal declaró improcedente el apelación incidental formulada por la empresa contra la Sentencia antes referida, con base en los argumentos esgrimidos por la parte demandante y el juez inferior, incumpliendo los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y el art. 124 del CPP.

Manifiesta que, se habría vulnerado su derecho al debido proceso y a la defensa, toda vez que, las autoridades demandadas pretenden que la empresa “SERGUT S.R.L.”, cancele la suma exorbitante de dinero antes mencionada, cuando la parte demandante jamás demostró los extremos de la demanda, ni ofreció prueba documental idónea, que justifique la suma mencionada, ya que tanto la Sentencia como el Auto de Vista contienen una incongruencia omisiva, y éste último carece de fundamentación sobre todos los agravios detallados en el recurso de apelación, limitándose a transcribir el petitorio del mismo, relativos a la inexistencia de legitimación pasiva para ser demandado, la incorrecta valoración al considerar los gastos del motorizado siniestrado, la incorrecta valoración de los gastos de sepelio, el incorrecto cálculo del supuesto lucro cesante, la concesión ultrapetita en la valoración por la pérdida de la vida y el error de forma en la Sentencia al incluirse a una persona carente de legitimación pasiva.