SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1029/2015-s2
Fecha: 19-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se advierte que si bien el accionante alega como actos lesivos la Sentencia de 13 de noviembre de 2013 y el Auto de Vista 73/2014 de 28 de marzo, así como su complementario de 163/2014 de 27 de junio, mediante una confusa y extensa fundamentación en su memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante pretende una revisión del fondo del proceso que declaró probada la demanda de reparación de daños y perjuicios contra la empresa a la cual representa, cuestionando la interpretación de la normativa infra constitucional aplicable al caso, efectuada por las autoridades demandadas, relativa a la legitimación pasiva para ser demandado y los alcances de la reparación; asimismo, cuestiona la valoración de la prueba que efectuaron dichas autoridades, aspectos que evidencian que la empresa accionante busca que la jurisdicción constitucional actúe como una instancia casacional y supletorio de la jurisdicción ordinaria, sin que haya efectuado una precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por las autoridades judiciales, conforme se explicó ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo lo que se detalla a continuación:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.2. El debido proceso, el deber de fundamentación y el principio de congruencia de las resoluciones judiciales
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- “…deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo