SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

1)

Gregoria y Vidal Rodríguez Moreira; y, Amalia Chacón, a través de su abogado, en audiencia, manifestaron que: 1) La “Ordenanza Municipal” indica que es una ampliación a la restructuración; sin embargo, la parte hoy accionante no refiere cuál fue la primera reestructuración; además, su derecho propietario se encuentra debidamente legalizado, registrado con el plano de aprobación emitido por la entidad municipal; además, si se consideraba que era una calle porqué razón se cobraban impuestos (presentando en audiencia documentación de pago de impuestos, testimonios de minutas aclarativas entre otros); asimismo, si la referida Ordenanza es de 19 de agosto de 2004, porqué recién accionaron; hay un propietario particular desde hace más de quince años, con certificado catastral que es emitido con el sello de la citada institución, “…En este momento dice que la señora es detentadora…” (sic), siendo el detentador el que simplemente tiene posesión; en este caso, son propietarios porque la Alcaldía les reconoció ese derecho al momento de entregarles un plano de ubicación, un certificado catastral y al cobrarles impuestos; 2) Existe una imprecisión en la presente demanda, ya que por una parte, refiere que el espacio público destinado a la vía está ubicado entre las manzanas 76 y 76-A, “…pero, dice que se encuentra el terreno entre el 66 y 76-A…” (sic); en el petitorio solo hacen referencia a la vulneración de un derecho constitucional sin considerar que la propiedad privada también está protegida por el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), además de aplicar la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999- en el acta de infracción cuando ya entró en vigencia la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, haciendo referencia en la Resolución a la nueva Ley en base a un proceso administrativo erróneo citando la Ley de Municipalidades; 3) Existe una reestructuración que vendría a ser la segunda, dado que en la primera se ha regularizado su derecho propietario mediante una minuta aclarativa de ubicación exacta, y no fueron notificados con la reestructuración; por último, nunca se cerró porque jamás fue calle, sino predio privado, si la entidad municipal quiere obtenerlo que lo efectúe por la vía legal que corresponde, prevista en la Ley 482; y, 4) Ofrecieron en audiencia como testigos a los vecinos del barrio, para finalmente fundamentar dando lectura a los arts. 13, 19 y 56 de la CPE.