Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.3.
II.3. Cursan en obrados las RRAA SEMPLA-DCP 569/2014, SEMPLA-DCP 570/2014 y SEMPLA-DCP 571/2014 de 10 de octubre, ordenando la demolición total de las construcciones sobre los Bienes de Dominio Público Municipal (cerramiento de vías), ubicada en la av. Piraicito, UV 160, Distrito Municipal 8, manzana 76 y 76 A, barrio 15 de Junio; asimismo, las respectivas diligencias de notificación y certificados de ejecutoria de 27 de octubre de 2014, disponiendo ejecutar la demolición (de fs. 14 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- se concluye que la ratio decidendi, es vinculante y obligatoria principalmente para todos los operadores de justicia y el uso profesional; es decir, que tiene efecto erga omnes; en cambio el decisum es de cumplimiento obligatorio únicamente para las partes intervinientes en un proceso, con efecto inter partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR