Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.2.
II.2. Por actas de infracción de 8 de agosto de 2014, se hizo conocer a Gregoria y Vidal Rodríguez Moreira; y, Amalia Chacón, -ahora demandados-, la infracción establecida en el “art. 30”, asentado en bienes de dominio público municipal (vía), otorgando a éstos un plazo máximo de quince días a partir de su notificación para la desocupación y retiro de sus enseres, caso contrario el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy accionante- aplicaría en su contra la Resolución Administrativa que ordene la demolición de su asentamiento clandestino (fs. 11 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- se concluye que la ratio decidendi, es vinculante y obligatoria principalmente para todos los operadores de justicia y el uso profesional; es decir, que tiene efecto erga omnes; en cambio el decisum es de cumplimiento obligatorio únicamente para las partes intervinientes en un proceso, con efecto inter partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR