SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21 del 7 de abril de 2015, cursante de fs. 121 a 123, concedió la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El derecho invocado del cual se pretende su protección es colectivo, porque la apertura de calle donde supuestamente están asentados los demandados permitirá a los vecinos de las unidades adyacentes al lugar, transitar con mayor facilidad, fluidez y acceder a otras vías que son las principales y puedan tomar los servicios necesarios para su diario vivir; ii) Se reclama el uso de un espacio público que en criterio de la parte accionante se debe destinar para que los intereses de la colectividad prevalezcan sobre el beneficio particular, es así que, la entidad municipal inició un trámite administrativo contra los ahora demandados en cuya Resolución definitiva se determinó proceder a la demolición, además, existen contradicciones en los datos que hacen a la ubicación exacta de los inmuebles que han intentado acreditar, ya que son distintos a lo que se señalan en los planos ya estructurados o actuales de la entidad municipal, que mencionan a la UV 176, B/15 de Junio y no los que establecen los documentos presentados por Vidal Rodríguez Moreira que refieren a la manzana 77, por lo que no hay correlación respecto a la misma, ya que en los planos presentados por la parte demandada no se evidencia la presencia de esa manzana; y, iii) Existe contradicción en la documentación de “Gregoria” (sic), tomando en cuenta que si son vecinos deberían coincidir los datos, lo que demuestra que los terrenos de los demandados estarían probablemente ubicados en otro lugar y no donde se reclama la apertura de calle, por lo que los afectados deberán hacer valer su derecho a la propiedad en la vía legal que corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- se concluye que la ratio decidendi, es vinculante y obligatoria principalmente para todos los operadores de justicia y el uso profesional; es decir, que tiene efecto erga omnes; en cambio el decisum es de cumplimiento obligatorio únicamente para las partes intervinientes en un proceso, con efecto inter partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR