SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a)
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en la demanda y ampliándolos, refirió que: a) El barrio 15 de Junio fue creado por la Ordenanza Municipal (OM) 80/2004; no obstante, arbitrariamente fue cerrada una calle de dominio municipal, por lo cual los vecinos acudieron a la entidad municipal para solicitar la reapertura de la misma, viéndose enormemente perjudicados al no poder salir, además de existir una construcción clandestina que funciona como chichería cerca de un módulo educativo, razón por la que se planteó la presente acción tutelar debido a que dicha entidad municipal no tiene atribución de desalojo, sino de demolición, sin embargo, no se puede proceder de esa forma si existe gente que habita en las viviendas; b) Los ahora demandados levantaron sobre la calle una casa de dos plantas de manera clandestina que no tiene ninguna aprobación; y habiendo sido notificados asumieron defensa con documentos que no corresponden, los cuales se declararon insuficientes; asimismo, con la intención de sorprender la buena fe de la entidad edil presentaron un plano de otro barrio; y, c) Es obligación del Gobierno Autónomo Municipal cuidar los bienes de dominio público, como en este caso, una calle cerrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- se concluye que la ratio decidendi, es vinculante y obligatoria principalmente para todos los operadores de justicia y el uso profesional; es decir, que tiene efecto erga omnes; en cambio el decisum es de cumplimiento obligatorio únicamente para las partes intervinientes en un proceso, con efecto inter partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR