SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de agosto de 2014, el Departamento de Control de Proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -entidad hoy accionante-, en atención a la denuncia de cierre de la vía en la av. Piraicito, barrio 15 de Junio, Distrito Municipal 8, Unidad Vecinal (UV) 160, entre las manzanas 76 y “76-A” de dicho municipio, procedió a la inspección ocular en el lugar donde se evidenció que existían asentamientos sobre bienes de dominio público que ocasionaban el cierre de la vía mencionada anteriormente.
Después de la segunda inspección al sector, el 29 de agosto de 2014, se constató que los ocupantes hicieron caso omiso a la orden de desocupación y retiro de sus enseres, por lo que el 10 de octubre de ese año, la ex Secretaria Municipal de Planificación dictó las Resoluciones Administrativas (RRAA) SEMPLA-DCP 569/2014, SEMPLA-DCP 570/2014 y SEMPLA-DCP 571/2014, contra Gregoria y Vidal Rodríguez Moreira; y, Amalia Chacón -ahora demandados-, en calidad asentados ilegales, ordenando la demolición total de sus construcciones sobre el bien de dominio público, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para el desalojo y demolición de su construcción; sin embargo, al no haberse interpuesto recurso alguno, dichas Resoluciones fueron ejecutoriadas el 27 de octubre del mismo año, agotándose todas las instancias administrativas, de las cuales los hoy demandados hicieron caso omiso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante
- los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante una Sentencia Constitucional, en la que se crea una jurisprudencia deben ser análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará el precedente obligatorio
- todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios
- se concluye que la ratio decidendi, es vinculante y obligatoria principalmente para todos los operadores de justicia y el uso profesional; es decir, que tiene efecto erga omnes; en cambio el decisum es de cumplimiento obligatorio únicamente para las partes intervinientes en un proceso, con efecto inter partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR