SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

1)

Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, manifestó mediante memorial cursante de fs. 1307 a 1313, que: 1) Su derecho propietario se encuentra registrado en DD.RR. mediante una inscripción definitiva que se dio luego de una inscripción preventiva, y cuya posesión del mismo se encuentra protegida; 2) Sin ser parte en el proceso de nulidad de escrituras públicas se trató de afectar su patrimonio; 3) Luego de varias acciones de amparo constitucional planteados, la decisión de cancelación de la anotación preventiva sobre su inmueble adquirió calidad de cosa juzgada; 4) El Auto de Vista 0076/2014, lo afectó nuevamente; por lo que, plateó recurso de casación que fue concedido por Auto 0046/2014; empero, no les fue notificado a pesar de haber señalado domicilio procesal en el memorial de impugnación, haciendo aparecer una notificación realizada en secretaría de la Sala, declarándose caduco el recurso por cuestiones formales, por ello, presentó incidente de nulidad de notificación, resuelto a través del Auto 138/14 y Auto complementario 153/2014, que repararon su derecho al debido proceso, remitiendo la impugnación al Tribunal Supremo de Justicia, instancia que no observó lo que denuncian los ahora accionantes y emitió el Auto Supremo 22/2015 de 14 de enero de 2015, declarando respectivamente improcedente e infundado el recurso que planteó, ampliando ilegalmente los efectos de la sentencia a su persona que no era parte del proceso; 5) Por lo señalado interpuso acción de amparo constitucional contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que fue concedida en su favor, disponiendo que se emita nuevo Auto Supremo reparando irregularidades; razón por la cual ya fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, estando aun en revisión la resolución del Tribunal de garantías ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; 6) Todo lo mencionado impide jurídicamente que esta acción de defensa se active, porque primero existieron actos libremente consentidos por acción y omisión de los ahora accionantes al aceptar los efectos de los actos que denuncian, siendo que contestaron al recurso de casación interpuesto y se notificaron con el Auto Supremo 22/2015, para luego solicitar al juzgado de origen testimonio para la ejecución de la Sentencia de primera y segunda instancia, como se acredita por el memorial de 9 de marzo de 2015; segundo, los accionantes solamente solicitaron la complementación del Auto 0138/14, por lo que se emitió el Auto complementario 0153/2014, pero nunca denunciaron ante las autoridades demandadas ni ante los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la lesiones que pretenden sean analizadas ahora por la jurisdicción constitucional, no constituyéndose en un recurso de impugnación ordinario ni extraordinario el pedido de complementación, existiendo recursos específicos como el recurso de reposición que no fue planteado; y, 7) Al haberse dejado sin efecto el Auto Supremo 22/2015, y debiendo emitirse otro, existe la posibilidad de que no solo se ingrese a analizar las cuestiones de forma y fondo de las cuestiones denunciadas, sino también pueda llegarse a considerar que en el proceso ordinario, ya sea en primera o segunda instancia, hubo lesiones que interesan al orden público, tal como señala el art. 252 del CPC; es decir, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.