SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
denegó
La Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24 de 28 de abril de 2015, cursante de fs. 1393 a 1394 vta., denegó la tutela solicitada, en base a lo previsto en el art. 53.I y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); bajo los siguientes argumentos: I) El proceso ordinario donde se encuentra la resolución impugnada, está en grado de casación, siendo ahora los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia quienes deben proceder a revisar el cumplimiento de las formalidades que fueron observadas, en cumplimiento al art. 90 del CPC, examen dentro el cual debe darse cumplimiento al art. 16 y 17 de La Ley del Órgano Judicial (LOJ), y además determinar si en el proceso se cumplieron las formalidades procesales de acuerdo al art. “252” (sic); y, 2) Al encontrarse pendiente la resolución del recurso de casación interpuesto y concedido por las autoridades demandadas, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos libre y expresamente consentidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21