Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación y congruencia de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 14.III, IV y V; 115.II; 117.I; 119.I; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos libre y expresamente consentidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21