SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como lesionado sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación y congruencia de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva; al considerar que, los Vocales demandados no tomaron en cuenta que el incidente de nulidad de actos procesales planteado por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia estaba basado en normas que ya no están vigentes, admitiéndolo a través del Auto 138/2014 y Auto complementario 153/2014, disponiendo sin fundamentación y motivación, que se deje sin efecto el auto de caducidad del recurso de casación, pese a que dicha resolución no fue impugnada, ordenando a consecuencia de ello, que se remita la impugnación referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos libre y expresamente consentidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21