SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
Alaín Núñez Rojas y Teresa Lourdes Ardaya Peréz, Vocales de la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 1238, refiriendo que: a) Dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escritura de transferencia seguido por los hoy accionantes y otros contra Blanca Elena León Romero y otros, que fue remitido en grado de apelación ante ellos dictaron el Auto de Vista de 30 de enero de 2014, revocando parcialmente la sentencia dictada por el Juez inferior y en el fondo expresa probadas la demanda de acción negatoria, la pretensión de cancelación de registros en DDRR. y nulas y sin valor legal las escrituras privadas de 26 de julio de 1994 y de 9 de septiembre de 1996, además declarando subsistente las medidas precautorias de anotación preventiva, mismo que fue impugnado de casación por “SERGIO GUILLERMO MALDONADO ARANCIBIA y BELSA BANEGAS BANEGAS en representación del SR. RAMON BANEGAS SERRANO” (sic), radicado que fue ante el Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 22/2015 de 14 de enero de 2015, declarando improcedente el recurso de casación en la forma e infundado en el fondo respecto a Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, e improcedente el recurso de casación interpuesto por Ramon Banegas Serrano; por lo que, se evidencia que el proceso ordinario concluyó en forma satisfactoria para los accionantes; y, b) Lo solicitado a través de la presente acción adolece de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- actos libre y expresamente consentidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21