SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

a)

Alaín Núñez Rojas y Teresa Lourdes Ardaya Peréz, Vocales de la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 1238, refiriendo que: a) Dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escritura de transferencia seguido por los hoy accionantes y otros contra Blanca Elena León Romero y otros, que fue remitido en grado de apelación ante ellos dictaron el Auto de Vista de 30 de enero de 2014, revocando parcialmente la sentencia dictada por el Juez inferior y en el fondo expresa probadas la demanda de acción negatoria, la pretensión de cancelación de registros en DDRR. y nulas y sin valor legal las escrituras privadas de 26 de julio de 1994 y de 9 de septiembre de 1996, además declarando subsistente las medidas precautorias de anotación preventiva, mismo que fue impugnado de casación por “SERGIO GUILLERMO MALDONADO ARANCIBIA y BELSA BANEGAS BANEGAS en representación del SR. RAMON BANEGAS SERRANO” (sic), radicado que fue ante el Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 22/2015 de 14 de enero de 2015, declarando improcedente el recurso de casación en la forma e infundado en el fondo respecto a Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, e improcedente el recurso de casación interpuesto por Ramon Banegas Serrano; por lo que, se evidencia que el proceso ordinario concluyó en forma satisfactoria para los accionantes; y, b) Lo solicitado a través de la presente acción adolece de verdad material.