SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ronnie Rocha Pérez, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, la autoridad jurisdiccional mediante Auto interlocutorio de 18 de junio de 2014, le aplicó medida sustitutiva a la detención preventiva, consistentes en: Obligación de presentarse cada treinta días ante la autoridad fiscal a suscribir el libro de presentaciones; Prohibición de comunicarse con la víctima y los testigos siempre y cuando no afecten su derecho a la defensa; y, Fianza personal, debiendo presentarse dos fiadores personales que acrediten solvencia económica y domicilio conocido.
Sostiene que, ante el incumplimiento de esas condiciones, la co-querellante Yomar Marcela Rocha Pérez, solicitó la revocatoria de dichas medidas sustitutivas, lo que originó que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, pronuncien la Resolución de 21 de noviembre de 2014, por la cual, decidieron revocar las indicadas medidas y en consecuencia ordenaron la detención preventiva del nombrado imputado en el Centro Penitenciario de San Pablo de dicha localidad.
Refiere que, el 2 de diciembre de 2014, los mismos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, admitieron la cesación a la detención preventiva solicitada por Ronnie Rocha Pérez, bajo el argumento de haber demostrado mediante prueba idónea y pertinente, trabajo, domicilio y familia, incurriendo no solo en indebida fundamentación y motivación, sino además en errónea aplicación de los preceptos previstos en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que omitieron valorar los elementos que incidieron en la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva y procedieron a ponderar nuevos elementos de convicción y valorar nuevamente la documentación que fue presentada y considerada en la audiencia cautelar de 18 de junio de 2014.
Finalizó señalando que, contra la indicada decisión, presentó recurso de apelación incidental, motivo por el cual, los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, emitieron el Auto de Vista de 10 de febrero de 2015, por el que sin pronunciarse sobre los agravios denunciados, soslayando referirse respecto a las causales que incidieron en la detención preventiva del imputado, realizando un análisis ultrapetita de los elementos de arraigo y obstaculización, en similar sentido, sin realizar la debida fundamentación y motivación, limitándose tan solo a señalar que el considerando tercero de dicho Auto es innecesario, confirmaron la Resolución apelada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Valoración de las pruebas
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- CONFIRMAR en todo