Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.4.
II.4. El 10 de febrero de 2015, Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictaron el Auto de Vista, declarando improcedente la apelación incidental interpuesta por el imputado y confirmaron el Auto de 2 de diciembre de 2014, bajo el argumento que la decisión del Tribunal a quo, de asumir la cesación a la detención preventiva a favor del imputado, fue adecuada y de acuerdo a los antecedentes (fs. 125 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Valoración de las pruebas
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- CONFIRMAR en todo