SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
III.3. Valoración de las pruebas
Respecto a la incorrecta valoración de las pruebas por parte de las autoridades judiciales demandadas, la SCP 0612/2012 de 23 de julio, señaló que: “Para establecer los límites de procedencia de acciones constitucionales contra las decisiones judiciales, la jurisprudencia constitucional construyó la doctrina de las auto restricciones para la jurisdicción constitucional, siendo una de ellas la que establece que esta instancia extraordinaria no puede valorar la prueba por ser esa una actividad privativa de los jueces y tribunales ordinarios. La SC 0436/2010 de 28 de junio, sistematizó la jurisprudencia previa referida al tema, así precisó: ‘…La no valoración de la prueba, que fue establecida por la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, que dice: «…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes»’”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Valoración de las pruebas
- III.4. En cuanto a la seguridad jurídica
- CONFIRMAR en todo