SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

II. 5.

II.6.    El 6 de noviembre de 2014, Jesús Hernán Antelo Laughlin, interpuso incidente de nulidad de obrados, solicitando se declare no ha lugar la admisión de la demanda contencioso administrativa, por ser extemporánea y ajena al plazo señalado por el art. 68 de la LSNRA, mereciendo el Auto de 3 de diciembre del indicado año, mediante el cual, los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental rechazaron el incidente formulado con el argumento de que Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras fue notificado el 14 de mayo de dicho año, por lo que, de conformidad a lo previsto por el art. 70 inc. b) del DS 29215, la notificación con la RS 226190, debe ser efectuada de forma personal; en tal sentido, al haberse presentado la demanda el 30 de mayo de 2014, fue interpuesta dentro del término establecido por el citado art. 68 (fs. 28 a 36 vta.).