SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
1)
Jaime Arteaga Balderrama, Wendy Luna Castro y Reyna Brañez Serrano, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 10 de abril de 2015, cursante de fs. 9 a 11, y en audiencia, manifestaron que: 1) El proceso penal instaurado en contra de la hoy accionante por el delito de estafa y estelionato fue remitido por el “…Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 22 de la Capital al Tribunal Segundo de Sentencia…” (sic), el 2 de enero de igual año, radicándose la causa mediante Resolución 14/2015 de 13 de enero; la cual, fue puesta en conocimiento de las partes procesales; 2) La accionante solicitó la devolución de obrados al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, al existir una apelación pendiente de resolución; por lo que, mediante Auto de 10 de marzo del mismo año, determinaron la devolución de obrados al Juzgado de origen hasta que se resuelva el recurso pendiente, remitiendo actuados procesales el 19 del citado mes y año; 3) El Juez hoy codemandado, el 27 de ese mes y año, devolvió nuevamente obrados, en los que consta la Resolución 0377/2014 de 22 de diciembre, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva, señaló: “POR TANTO: 'La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ADMITE el recurso de apelación incidental presentado por el representante del Ministerio Publico y Beatriz Julia Cusicanqui de Romero, por haberse presentado en el término legal establecido y declara PROCEDENTES los mismos disponiendo en consecuencia REVOCAR EN PARTE la resolución 04/2014 de 13 de noviembre de 2014 cursante a FS 5-8 y vuelta del cuaderno de apelación dictada por el Juez Vigésimo Segundo de Instrucción Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, debiendo declararse IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA DE CARÁCTER ABSOLUTO EN CONTRA DE LA NOTIFICACIÓN, MANTENIENDO FIRME Y SUBSISTENTE LZ RESOLUYCIÓN N° 74/2013 de 15 de febrero de 2013, ratificando todo lo demás; por tal se debe tramitar el sorteo de tribunal y correspondiente juicio oral, contradictorio, público. NOTIFIQUESE'” (sic); 4) En razón a lo establecido en el Auto de Vista 0377/2014, se dispuso mediante providencia de 30 de marzo de 2015, se prosiga con la tramitación de la causa debiendo notificarse a la accionante conforme a la providencia de 13 de febrero del mismo año; y, 5) Cualquier observación o planteamiento de excepción o incidente debe ser realizado a momento del saneamiento procesal durante el juicio oral, siendo en esa oportunidad en la que se debe observar si hay un defecto procesal o alguna vulneración de un derecho o garantía, y es por eso, que se dispuso la notificación a la actual accionante, con la acusación fiscal y particular, la radicatoria y el ofrecimiento de la prueba de las partes; por ello, simplemente se dió curso a lo dispuesto por Resolución del Tribunal de alzada, cumpliendo con el procedimiento conforme lo establece la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-.