SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 024/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 16 a 19 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se debe dejar claramente establecido que de acuerdo a los parámetros y alcances de la acción de libertad, fijados tanto en la Norma Suprema como en el Código Procesal Constitucional, se puede interponer dicha acción tutelar ante vulneraciones al debido proceso, siempre y cuando esté afectada la libertad, en ese orden y de acuerdo a los informes presentados por los codemandados, existen resoluciones y Autos de Vista que de una u otra manera han sido efecto de la controversia penal existente entre ambos sujetos procesales en litigio y que conllevaron a que el órgano jurisdiccional emita resoluciones que fueron objeto de apelaciones; razón por la cual, la Sala Penal Segunda de ese Tribunal dictó Auto de Vista que merece una compulsa y valoración detenida a efectos de evitar perjuicio a los sujetos procesales; 2) Si bien la accionante goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva, no es menos cierto que no se encuentra en peligro su libertad o derecho de locomoción; en ese orden, al existir diferentes resoluciones de la misma jerarquía, será el Tribunal ordinario la instancia que tenga la obligación de realizar una compulsa de antecedentes en cuanto a sus decisiones para evitar perjuicio a los sujetos procesales; y, 3) La explicación precedente, se realiza en razón a que en una acción de libertad no se puede viabilizar y fijar el petitorio de la parte accionante; es decir, para poder determinar la extinción de la acción penal es el juez ordinario la autoridad idónea y competente para establecer aquello.

La parte accionante, en vía de complementación y explicación, hizo referencia a dos agravios; en el primero, cuestionó cómo un juez puede analizar o compulsar; y, resolver resoluciones de autoridades superiores en grado; toda vez que, los autos emitidos por “Sala” no pueden ser cuestionados por jueces inferiores -como los tribunales de sentencia-, y en el segundo, preguntó cómo un proceso prescrito por resolución de Tribunal de alzada que no tiene recurso de apelación puede seguir teniendo efectos jurídicos en el futuro. Ante tales interrogantes, el Tribunal de garantías indicó que en el caso en cuestión, existen Autos de Vista que de una u otra manera son objeto de un litigio que motivó que tribunales de “esta” jerarquía lleguen a dictar resoluciones; ello, a efectos de evitar vulneraciones al debido proceso, recordando que tales determinaciones deben ser objeto de interpretación o de una u otra manera ser evaluadas para dictar un fallo que no presente contradicciones; y posteriormente, se pueda disponer el archivo de obrados, -recalcando- que tal instancia no se considera competente para tal proceder.