SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

a)

La accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Presentó recurso de apelación para que el Tribunal de alzada revoque o confirme la Resolución impugnada; motivo por el cual, el Juez codemandado se encontraba impedido de remitir antecedentes a cualquier Tribunal hasta que se resuelva la apelación; b) Solicitó a los Jueces Técnicos hoy demandados, se devuelva el expediente al Juzgado de origen, al estar pendiente la resolución de apelación, instancia que procedió a la devolución al haber corroborado lo expuesto; c) El Auto de Vista 020/2015 de 16 de enero, admitió la apelación y declaró procedente las cuestiones planteadas; es decir, que el Juez actualmente codemandado debió declarar la extinción de la acción penal, dejando sin efecto las medidas cautelares personales y reales impuestas, pero ante la falta de pronunciamiento reiteró su solicitud de extinción, el 18 de marzo de igual año; pedido que tuvo como respuesta que se remitieron antecedentes al mencionado Tribunal, lo que implica que omitió pronunciarse sobre la extinción; y, d) El referido Tribunal decidió dar inicio al juicio oral indicando que su petición debe resolverse en la etapa de incidentes y excepciones, lo que llevaría a la emisión de dos resoluciones posiblemente contradictorias; por lo que, se pidió al indicado Tribunal que al tener competencia del caso, extinga el proceso penal o se devuelva al Juzgado de origen, pero que no se obligue a volver a presentar excepciones e incidentes.  

Asimismo, en audiencia, sostuvo que: a) El Auto de Vista 020/2015 revocó la Resolución 02/2014, sin establecer otros extremos, dejando sin efecto únicamente la Resolución impugnada; b) El Tribunal “…a efectos de recepcionar todas las apelaciones que se encontraban pendientes, una vez recepcionada la apelación a la que también se hizo referencia por el miembros del Tribunal se tiene devuelta a efectos de que se tramite en la instancia correspondiente conforme antecedentes…” (sic); y, c) El “juzgado descongestionador” lleva a cabo la audiencia conclusiva; en la cual, se emite una resolución que posteriormente es impugnada, pero en cumplimiento a las circulares emitidas, se envía el proceso a sorteo y remisión al Tribunal de Sentencia, y únicamente, a efecto de recepcionar las apelaciones pendientes y una vez tramitadas éstas, se procedió a la devolución conforme al fallo dictado.