SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
i)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través del informe escrito presentado el 10 de abril de 2015, cursante a fs. 8 y vta., señaló que: i) El proceso penal del cual deviene la presente acción de defensa, se encontraba tramitándose en el Juzgado en el que ejerce titularidad, pero a consecuencia del plan de descongestionamiento del sistema penal y en cumplimiento de la circular 57/2014-P-TDJ, “al presente”, el caso se sorteó y remitió a los juzgados de descongestionamiento; ii) Al haberse perdido competencia para el conocimiento del proceso penal de referencia, en la audiencia conclusiva se remitió el caso al Tribunal Segundo de Sentencia Penal; y, iii) De manera contradictoria, la accionante pretende que se emita resolución de extinción de forma inmediata, siendo que el Auto de Vista 020/2015 de 16 de enero, declaró procedente la apelación en relación a la Resolución 02/2014 de 12 de diciembre; en ese sentido, el lugar en el que se encuentra radicado el proceso penal es donde se tiene que ejecutar dicha determinación; en el caso en cuestión, en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal.